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PODER
Conste que
......................................................................domiciliado
en ..................................................................
..........................................................................................por
el presente otorgan a: Indistintamente, poder amplio y suficiente para
solicitar, gestionar, obtener y recabar de las oficinas y autoridades
nacionales que corresponda, la obtención de patentes de invención,
certificados de protección, registros de marcas de productos o
servicios, registros de diseños industriales y modelos de utilidad,
nombres comerciales, lemas comerciales, marcas colectivas y de
certificación, la protección de secretos industriales con facultad de
depósito ante Notario y, en general, cualquier elemento de Propiedad
Industrial y Derechos de Autor reconocido por la legislación de la
República del Perú, facultándoles de manera expresa para dar ante dichas
autoridades todos los pasos necesarios incluyendo, sin limitación, el
preparar, suscribir, presentar y tramitar solicitudes, hacer
declaraciones, pagar tasas, contribuciones e impuestos, incluyendo
honorarios de peritos, ordenar las publicaciones de ley, recabar los
títulos o certificados, solicitar cancelación de registros obtenidos por
el poderdante, formular observaciones a solicitudes de registro
presentadas por terceros, deducir observaciones y/o oposiciones,
interponer recursos de cancelación y de nulidad de Derechos de la
Propiedad Industrial y de Derechos de Autor de propiedad de terceros,
desistirse de los mismos, celebrar convenios transaccionales, acuerdos
de coexistencia designos distintivos y acceder a propuestas de
conciliación o celebrar cualquier tipo de convenio que resuelva el
conflicto, incluyendo el de mediación, solicitar la inscripción de
licencias, transferencias, cambios de nombre, fusiones y, en general, de
todo acto modificatorio de registro, aceptar transferencias que terceros
hagan a favor del poderdante suscribiendo, para el efecto, los contratos
correspondientes, incluyendo cláusulas de sometimiento a arbitraje,
solicitar modificaciones a la descripción de productos o servicios a
registros de marcas de fábrica o de servicio, incluyendo la de extensión
y la de limitación durante el trámite de registro, expedido éste o al
momento de su renovación; justificar explotaciones, interponer acciones
por violación de las normas de Represión de la Competencia Desleal, de
infracción de derechos de Propiedad Industrial y Derechos de Autor,
denuncias por violación de Normas de Publicidad Comercial y Protección
al Consumidor, de Libre Competencia y por violación de normas sobre
Dumping y Subsidios; intervención en procedimientos de insolvencia de
deudores, reconocimiento de créditos y solicitudes de insolvencia ante
la comisión de salida del mercado ante cualquier organismo competente,
con todas las facultades requeridas para el trámite correspondiente,
incluyendo la de solicitar inspecciones, nombrar y aceptar el
nombramiento de peritos, conducir diligencias preparatorias y actuar
pruebas, contestar acciones de infracción de Derechos de Propiedad
Industrial, denuncias por competencia desleal y de violación de Normas
de Publicidad, de Protección al Consumidor y de Derecho de Autor
formuladas por terceros contra el poderdante, representándolo durante
todo el procedimiento administrativo correspondiente, defender acciones
de cancelación de registro, declaraciones de nulidad de Propiedad
Intelectual y solicitar la reconsideración de resoluciones
administrativas y la adopción de medidas cautelares así como el pago de
los costos del procedimiento. Quedan igualmente facultados para
interponer todo tipo de recursos impugnativos, incluyendo
reconsideraciones, apelaciones y nulidades, solicitar declaraciones,
testimoniales, probar explotaciones, formular desistimientos, interponer
reclamos. Asimismo, quedan facultados para interponer acciones
judiciales contenciosas-administrativas de impugnación, nulidad o
revisión de acto o resoluciones administrativas, así como para
interponer acciones judiciales de cambio de razón y/o denominación
social y para representarnos como demandados en acciones civiles y
constitucionales de toda índole, incluyendo la defensa en acciones de
impugnación o nulidad o revisión de acto o resoluciones administrativas,
interpuestas por terceros, llegar a acuerdos, someter a árbitros,
solicitar declaraciones y testimonios, y apelar, con las facultades
generales del mandato y las especiales a que se refieren el Código
Procesal Civil y, en especial, los Artículos 74º y 75º, las facultades
de demandar, de contestar la demanda, reconvenir, contestar
reconvenciones, deducir excepciones y contestarlas, desistirse del
proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar,
transmitir, delegar o sustituir el poder, transigir, someter a
arbitraje, prestar declaraciones y confesiones, con la única excepción
de no poder ser citados o emplazados con la demanda, la que en toda
circunstancia debe ser notificada directamente en el domicilio del
poderdante, interponer o formular denuncias ante el Fuero Penal o
Criminal por delito a la Propiedad Industrial y a la Propiedad
Intelectual y por los Delitos Económicos respecto de actos de infracción
cometidos por terceros en contra de derechos de la poderdante, con
facultades de interponer recursos impugnativos y de celebrar acuerdos
transaccionales. Este poder, de manera expresa, ratifica la validez de
todos los actos, solicitudes o pedidos que, a nuestro nombre, hubieren
realizado los apoderados en relación con algún derecho de Propiedad
Industrial y Derechos de Autor y en relación con las facultades
enumeradas anteriormente, antes de la suscripción del presente poder.
Los apoderados gozan, finalmente, de facultades para delegar o sustituir
el presente poder y, en caso necesario, revocar dichas sustituciones y
reasumir las facultades
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